CRÓNICA
DE UNA PRISION INFUNDADA
La
Verdad sobre el Caso
La denuncia
de la AFIP
En el trámite de la causa No.
58/2002 caratulada "ROPPIC S.A.; SERVINT S.A Y EDITORIAL SARMIENTO S.A. S/ INFR. LEY
24.769", que tramita por ante el Juzgado en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría
Nª 16, la AFIP ha incurrido en groseros y gravísimos "errores
técnicos" que han costado inadmisiblemente la libertad de numerosas personas y que
amenazan la de otras tantos.
Según la AFIP, Editorial Sarmiento
S.A., que edita el diario Crónica , se habría valido de las empresas
"fantasmas" SERVINTSA S.A. y ROPPIC S.A. , detrás de las cuales no habría
actividad económica propia alguna, siendo que el verdadero obligado tributario sería el
titular de las acciones de EDITORIAL SARMIENTO S.A.
Los ingresos de ambas firmas
constituirían, para la AFIP, incrementos irregulares sin la debida justificación y/o
exteriorización ante el fisco de sus patrimonios, "cuyo origen podría provenir de
cierta actividad marginal de EDITORIAL SARMIENTO S.A., en razón de la íntima
vinculación existente entre ésta con aquellas".
La realidad
Si bien es cierto que la evasión
fiscal es un flagelo, no lo es menos que para que haya una evasión identificable como tal
debe existir previamente una deuda impositiva evadida y que ésta tiene que ser dada a
conocer por la AFIP. Lo contrario importa instaurar en la Argentina la prisión
por deudas, pero sin deudas. Esto es exactamente lo que ha sucedido en el caso de la
denuncia contra Editorial Sarmiento S.A.
La Constitución y el Pacto de San
José de Costa Rica garantizan a toda persona inculpada de delito el derecho a una
acusación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada (art. 8º, punto 2.,
inc. b) del Pacto de San José de Costa Rica).
A pesar de ello, los imputados en la
causa referida o bien han sido privados de su libertad, o bien ésta se encuentra
seriamente amenazada sin que se les haya reconocido siquiera mínimamente el derecho a
conocer previa y detalladamente cuál es la acusación que se dirige contra ellos, por dos
razones fundamentales:
1)
En rigor, nadie en la causa (jueces, fiscales denunciantes ni denunciados) conoce el monto
de la supuesta evasión que se atribuye a Editorial Sarmiento, porque esta pretendida
deuda jamás ha sido liquidada, determinada de oficio por la AFIP ni de cualquier otro
modo incorporada al proceso penal.
Si, como lo postula la AFIP,
SERVINTSA S.A. y ROPPIC S.A. fuesen sólo una pantalla, una apariencia de la realidad
vacía de todo contenido económico propio , esto es, si su realidad económica fuese
igual a cero, su DEUDA TRIBUTARIA TAMBIÉN DEBERÍA SER IGUAL A CERO.
Por ello de ser cierta
incriminación, el único deudor debería ser la editorial, cuya deuda no esta liquidada
ni determinada en autos por el organismo denunciante.
2)
Ninguna de las personas físicas imputadas como presuntos partícipes de la evasión
denunciada, ha podido tampoco conocer cuál es ni participar de la discusión de la
supuesta deuda administrativa concerniente a las pretendidas "empresas
fantasmas" ROPPIC S.A. Y SERVINTSA S.A.
Se ha violado el derecho de
defensa de todas las personas físicas imputadas en la causa, ya que ninguno de los
investigados tuvo la posibilidad de debatir ni probar todo lo relativo a deuda que el
fisco pretende.
Esta situación plantea un
gravísimo estado de indefensión e importa la violación al principio e inocencia.
Conclusión
La denuncia contra Editorial
Sarmiento por evasión agravada ni siquiera indica la deuda evadida por la editorial ni
computa los gastos no impugnados ni los créditos fiscales de esta tampoco impugnados,
deducibles de la deuda de la editorial.
Lo que ha hecho la AFIP en
el caso de Diario Crónica y de Editorial Sarmiento es volcar su pulgar para abajo y, con
ello, poner en libertad condicional la presunción de inocencia y el derecho a expresar
libremente las ideas por medio de la prensa.
Dr. José Console
Estudio José Console & Asociados
estudio@joseconsole.com.ar
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