Agencia de Noticias Red Kalki

Ciudad Libre Opinión


INFORME ESPECIAL DE ANMISTÍA INTERNACIONAL
SOBRE LA GRAVE SITUACIÓN DE LOS ENCARCELADOS
POR PENSAR DISTINTO EN CUBA

LA REALIDAD DE LOS DERECHOS
HUMANOS BAJO LA TIRANÍA COMUNISTA
DE FIDEL CASTRO

>  Martes 29 de marzo de 2005


MIAMI, ESTADOS UNIDOS - 29.03.2005 (RK) -- Frente al silencio sistemático de los grandes medios de comunicación, la Red Kalki ha decidido difundir el gravísimo y esclarecedor informe sobre la trágica situación de los derechos humanos y las condiciones que deben padecer actualmente los presos políticos bajo la tiranía comunista que gobierna Cuba. Este valioso documento, elaborado por Anmistía Internacional, nos lo ha hecho llegar a nuestra redacción la entidad NetForCuba para que sea cabalmente conocido por toda Latinoamérica.

Entendemos que fuera de cualquier posición ideológica que se sostenga, los datos del informe son objetivos e incuestionables, ya que contiene nombres, apellidos, detalle de los procesos bajo los cuales se ha perseguido y encarcelado a los opositores al régimen de Castro y los métodos aberrantes que se aplican contra cualquiera que piense distinto. Es precisamente la seriedad plena de este documento lo que ha motivado a la RK a su difusión textual en forma completa.


Informe de Anmistía Internacional

CUBA, 71 PRESOS DE CONCIENCIA
AGUARDAN LA LIBERTAD


Introducción

En marzo del año 2003 el gobierno cubano llevó a cabo la ola de represión de la disidencia más dura desde los años siguientes a la revolución de 1959. Decenas de disidentes fueron detenidos, 75 de los cuales fueron sometidos a juicios sumarios y condenados con gran rapidez a penas de entre 26 meses y 28 años de prisión. Esta ola de represión pilló por sorpresa a muchos observadores que creían que Cuba parecía ir encaminada a adoptar un enfoque más abierto y tolerante de los opositores del régimen: el número de presos de conciencia había disminuido y había sido sustituido por detenciones por periodos breves, interrogatorios, citaciones, amenazas, intimidaciones, desalojos, despidos laborales, restricciones a la libertad de circulación, registros de viviendas o actos de agresión verbal o física. En abril del año 2000, el gobierno cubano comenzó a añadir a las medidas anteriores una suspensión de facto de las ejecuciones, que cesó en abril del 2003 con la ejecución de tres hombres condenados por el secuestro de un lancha para salir de la isla, secuestro en el que nadie sufrió daños.

Los acontecimientos de marzo y abril del 2003 marcaron un paso atrás para Cuba en cuestión de respeto de los derechos humanos. Las autoridades trataron de justificar la represión alegando que respondía a la provocación y agresión de los Estados Unidos. Amnistía Internacional declaró que los 75 disidentes condenados eran presos de conciencia y pidió su puesta en libertad inmediata y sin condiciones visto que la conducta de la que se acusaba a los disidentes era pacífica y se insertaba dentro de los parámetros del ejercicio legítimo de las libertades fundamentales que garantizan las normas internacionales.

Amnistía Internacional considera, además, que los cargos que se les imputaron tenían motivación política y eran desproporcionados a los presuntos delitos.

Los cargos que se imputaron a las personas detenidas en la represión del 2003 no fueron los utilizados comúnmente para reprimir la disidencia -"propaganda enemiga", "desacato" o "desórdenes públicos"-. Más bien se hizo hincapié en delitos que conllevaban penas más duras en el Código Penal del país. La mayoría de los disidentes fueron acusados en virtud bien del artículo 91 del Código Penal o de la Ley 88, o en virtud de ambos. El artículo 91 del Código Penal prevé "sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte" para el que "en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio". La Ley 88, promulgada en febrero de 1999 pero que no había sido utilizada todavía, dispone largas penas de prisión para las personas declaradas culpables de apoyar la política de Estados Unidos sobre Cuba con hechos "encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba".

Según se desprende de la documentación disponible sobre el juicio, las pruebas en que se basaron las acusaciones de marzo del 2003 y las condenas incluían:

a) publicar artículos o conceder entrevistas -a medios de comunicación financiados por Estados Unidos u otros medios de comunicación- que presuntamente criticaran cuestiones económicas, sociales o de derechos humanos de Cuba;

b) comunicarse con organizaciones internacionales de derechos humanos;

c) tener contacto con entidades o individuos considerados hostiles hacia los intereses de Cuba, incluidos funcionarios estadounidenses en Cuba y miembros de la comunidad cubana exiliada en los Estados Unidos o en Europa;

d) distribuir o poseer artículos tales como radios, cargadores de baterías eléctricas, equipo de vídeo, o publicaciones de la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana;

e) participar en grupos no reconocidos oficialmente por las autoridades cubanas o a los que se acusaba de actividades contrarrevolucionarias, entre los que figuraban: sindicatos no oficiales; asociaciones profesionales como las de médicos y educadores; instituciones universitarias; asociaciones de prensa o bibliotecas independientes.

En el 2003, el gobierno cubano declaró que las actividades mencionadas supra representaban una amenaza para la seguridad nacional y justificaban por tanto que se las persiguiera judicialmente. Amnistía Internacional considera que estas actividades constituyen el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad sindical. En Cuba estas libertades están sujetas a severas restricciones tanto en la ley como en la práctica. Los que se arriesgan a expresar sus opiniones o a organizar reuniones que se oponen a la política gubernamental o a los objetivos del Estado suelen ser objeto de medidas punitivas como el encarcelamiento, la pérdida de empleo, el hostigamiento o la intimidación.

El derecho a un juicio con las debidas garantías procesales también es objeto de restricciones en Cuba, donde los tribunales y los fiscales se encuentran bajo el control del gobierno. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige al presidente, al vicepresidente y a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular, así como al fiscal general de la República y vicefiscales generales. Además, todos los tribunales dependen de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, lo que da lugar a motivos de preocupación con respecto a las normas internacionalmente reconocidas para un juicio justo y al derecho a ser juzgado por un tribunal de justicia independiente e imparcial. El respeto del derecho de los disidentes a preparar una defensa justa y adecuada también es discutible ya que los abogados son empleados del gobierno cubano y como tales pueden mostrarse reacios a contradecir a los fiscales o impugnar las pruebas de cargo presentadas por los servicios de inteligencia del Estado.

En los juicios de abril del 2003 contra los disidentes se negó al parecer a los abogados defensores el derecho de acceso a los acusados o sólo se les permitió el acceso durante cinco minutos antes del juicio, imposibilitando así la preparación de su defensa, y en algunos casos se negó totalmente el derecho del acusado a un abogado de su elección. Aunque se permitió la entrada en la sala a algunos familiares y otras personas, se negó a los diplomáticos extranjeros y a algunos periodistas.

Según los informes recibidos por Amnistía Internacional durante el 2004, algunos de los presos encarcelados durante la represión del 2003 han sido objeto de un trato particularmente severo: por ejemplo, han sido recluídos en condiciones sumamente duras, muchos de ellos en prisiones ubicadas lejos de sus hogares, y algunos han sido sometidos a malos tratos.

Entre el año 2004 y principios del 2005, un total de 19 presos de conciencia han recobrado la libertad, 14 de ellos sólo mediante "licencia extrapenal", excarcelación condicional que les permite cumplir el resto de sus penas fuera de la prisión por motivos de salud, pero sabiendo que pueden volver a detenerlos. Asimismo, el gobierno cubano ha suavizado la dureza de las condiciones penitenciarias de algunos presos de conciencia trasladándolos a prisiones más próximas a sus hogares y ofreciendo exámenes médicos a todos ellos, excepto a dos.

Transcurridos dos años desde la represión de marzo del 2003, y pese a las excarcelaciones y mejoras limitadas, el número de presos que Amnistía Internacional considera presos de conciencia asciende a 71 e incluye dos casos más. También ha habido algunos informes sobre malos tratos a manos de guardias penitenciarios. Más de una docena de presos continúan recluídos en prisiones ubicadas al otro extremo de la isla respecto de sus hogares, dificultando enormemente las visitas de sus familiares.

La organización pide al gobierno cubano que ponga en libertad a todos los presos de conciencia que siguen encarcelados en el país, que proporcione atención médica adecuada a todos los presos de conciencia, que inicie investigaciones independientes e imparciales sobre las alegaciones de malos tratos que se describen en este informe, y que haga públicos los resultados de estas investigaciones. Los funcionarios de prisiones presuntamente implicados en casos de malos tratos, o que inflijan deliberadamente tratos crueles y degradantes a los presos, deben ser suspendidos de sus funciones hasta que se investiguen las alegaciones y los responsables deben comparecer ante la justicia.

Excarcelación condicional de presos de conciencia

Desde junio del 2004 se ha puesto en libertad a 19 presos de conciencia. Amnistía Internacional acoge con satisfacción estas excarcelaciones pero reitera su llamamiento al gobierno cubano para que la puesta en libertad de todos los presos de conciencia sea incondicional, y para que cese de encarcelar a ciudadanos cubanos por el ejercicio pacífico de sus libertades fundamentales.

Cuatro de los presos excarcelados habían estado en detención preventiva durante más de dos años. Leonardo Bruzón Ávila, Alberto Domínguez González, Emilio Leyva Pérez y Lázaro Miguel Rodríguez Capote fueron excarcelados el 8 de junio del 2004 habiendo sido detenidos en febrero del 2002. Miguel Sigler Amaya fue puesto en libertad el 12 de enero del 2005 habiendo ya casi cumplido una condena a dos años y dos meses de prisión.

En el 2004 y principios del 2005, se concedió "licencia extrapenal" a 14 de los 75 disidentes detenidos en la represión del año 2003, es decir se los puso en libertad condicional, por motivos de salud. Los presos de conciencia liberados fueron:

- Osvaldo Alfonso Valdés, liberado el 30 de noviembre del 2004
- Margarito Broche Espinosa, liberado el 29 de noviembre del 2004
- Juan Roberto de Miranda Hernández, liberado el 23 de junio del 2004
- Carmelo Agustín Díaz Fernández, liberado el 18 de junio del 2004
- Oscar Espinosa Chepe, liberado el 29 de noviembre del 2004
- Orlando Fundora Alvárez, liberado el 18 de junio del 2004
- Edel José García Díaz, liberado el 2 de diciembre del 2004
- Marcelo Manuel López Bañobre, liberado el 29 de noviembre del 2004
- Jorge Olivera Castillo, liberado el 6 de diciembre del 2004
- Raúl Rivero Castañeda, liberado el 30 de noviembre del 2004
- Marta Beatriz Roque Cabello, liberada el 22 de julio del 2004
- Julio Antonio Valdés Guevara, liberado el 14 de abril del 2004
- Miguel Valdés Tamayo, liberado el 9 de junio del 2004
- Manuel Vázquez Portal, liberado el 23 de junio del 2004

Dos nuevos presos de conciencia

A los restantes 69 casos ya reconocidos por Amnistía Internacional como presos de conciencia, la organización ha añadido ahora dos casos más, por considerar que la detención de estas dos personas se ha debido únicamente a haber intentado ejercitar pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, de asociación y sindical.

Raúl Arencibia Fajardo, de 41 años de edad
Condenado a: 3 años
Fecha de la detención: 6 de diciembre del 2002
Lugar de residencia: la ciudad de La Habana
Establecimiento penitenciario: Prisión 1580, provincia de La Habana.

Raúl Arencibia Fajardo es miembro de la Fundación Lawton de Derechos Humanos, y del Club de Amigos de los Derechos Humanos. También es delegado del Movimiento 24 de Febrero, un grupo político no oficial.

Raúl Arencibia Fajardo fue detenido el 6 de diciembre del 2002 en su domicilio, cuando estaba reunido con Oscar Elías Biscet(6) y Virgilio Marante Güelmes. Lo dejaron libre al cabo de tres meses, pero seguía en espera de juicio. Según parece, su juicio se pospuso en tres ocasiones. Finalmente, el 18 de mayo del 2004, Raúl Arenciba Fajardo fue condenado a tres años de prisión por "desórdenes públicos", "desacato" y "resistencia". Se encuentra recluído, según parece, en la Prisión 1580, en el municipio de San Miguel del Padrón, en La Habana.

Virgilio Marante Güelmes, de edad desconocida
Condenado a: 3 años
Fecha de la detención: 6 de diciembre del 2002
Lugar de residencia: ciudad de La Habana
Establecimiento penitenciario: Prisión Melena 2, provincia de La Habana

Virgilio Marante Güelmes es delegado del Movimiento 24 de Febrero, grupo político no reconocido oficialmente, en Güines, municipio del sureste de La Habana. Lo detuvieron el 6 de diciembre del 2002 junto con Oscar Elías Biscet y Raúl Arenciba Fajardo. Lo recluyeron en la Prisión Valle Grande de La Habana. El 7 de marzo del 2003 fue puesto en libertad en espera de juicio. Según las informaciones recibidas, el 19 de mayo del 2003 fue detenido brevemente por agentes de seguridad para someterlo a interrogatorio. Durante dicho interrogatorio le dijeron que pusiera fin a sus actividades en el Movimiento 24 de Febrero, y se impusieron restricciones a las visitas de sus familiares.

El 18 de mayo del 2004, Virgilio Marante Güelmes fue juzgado y condenado a tres años de prisión por "desobediencia, desórdenes públicos y resistencia" y trasladado a la Prisión Melena 2, donde se encuentra en la actualidad.

Amnistía Internacional está investigando otros siete casos de disidentes detenidos según parece en los últimos tres años. La organización está recabando información sobre sus actividades, las circunstancias en que se produjo su detención y su situación jurídica actual, a fin de determinar si también debe considerarlos presos de conciencia.

El trato de los presos de conciencia

En este apartado se describen los aspectos que preocupan a Amnistía Internacional actualmente en relación con el trato que reciben los presos de conciencia durante su encarcelamiento en el sistema penitenciario estatal cubano. En los últimos doce meses, se han denunciado a Amnistía Internacional malos tratos, condiciones de gran dureza en régimen de aislamiento que la organización considera constituyen trato cruel, inhumano y degradante, así como la imposición de castigos a algunos presos mediante la restricción o supresión arbitraria de las visitas, las comunicaciones o los cuidados médicos.

Casos de malos tratos a presos de conciencia

En los últimos doce meses se ha denunciado a Amnistía Internacional que algunos presos de conciencia han sido golpeados por guardias penitenciarios.

Juan Carlos Herrera Acosta, que cumple una condena de 20 años en la Prisión Kilo 8, en la provincia de Camagüey, fue golpeado el 13 de octubre del 2004 por un grupo de guardias, mientras se encontraba esposado. Según las informaciones, los guardias le pisotearon el cuello, haciéndole perder el conocimiento. El preso se declaró en huelga de hambre como protesta.

En otro caso denunciado a Amnistía Internacional, un agente de policía del Centro Correccional "La Bamba" agarró a Néstor Rodríguez Lobaina por detrás, lo golpeó en la cabeza y lo arrojó al piso cuando se estaba despidiendo de una persona que había ido a visitarlo, en noviembre del 2004. Estando esposado, otros dos agentes de policía lo sujetaron contra el suelo y le dieron una paliza. Seguidamente estuvo recluido cuatro días en un cuartel de Baracoa. Según los informes se encuentra actualmente en la Prisión Paso de Cuba, en el municipio de Baracoa y se ha abierto un proceso de instrucción para acusar a Néstor Rodríguez Lobaina de "resistencia" y "desacato".

También se ha denunciado que el 14 de septiembre del 2004 Arnaldo Ramos Lauzerique fue golpeado en la Prisión Provincial de Holguín. Durante un registro, los guardias de la prisión sustrayeron algunos papeles y su diario privado. Cuando protestó, se lo llevaron al parecer a otra celda, lo arrojaron al suelo y le dieron una paliza que le causó dolor en la espalda durante varios días. El 18 de septiembre se informa que lo sacaron de la ducha y amenazaron con volver a golpearlo.

También se han recibido informes de que en octubre del 2004, Luis Enrique Ferrer García, el más joven de los 75 disidentes detenidos en marzo del 2003, fue desnudado y golpeado por guardias y funcionarios de la Prisión de Jóvenes de Santa Clara.

Amnistía Internacional no tiene constancia de que se haya realizado ninguna investigación de estos informes de malos tratos. Las normas internacionales de derechos humanos exigen que se investiguen todas las alegaciones de tortura y malos tratos. El artículo 9 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes exige la realización de tales investigaciones incluso en ausencia de queja formal de la víctima o sus familiares.

Amnistía Internacional reconoce que las autoridades penitenciarias tienen la responsabilidad de mantener la disciplina y el orden en los establecimientos penitenciarios a fin de protegerse ellas mismas y a otras personas, y están obligadas a hacer cumplir las reglas y reglamentos apropiados. Toda medida tomada como sanción por infracciones disciplinarias debe no obstante ajustarse a las normas internacionales, entre ellas la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que Cuba ratificó en 1995, y las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos.

Reclusión en régimen de aislamiento y celdas de castigo

En Cuba, las infracciones del reglamento interno de la prisión pueden sancionarse con periodos prolongados de reclusión en régimen de aislamiento, a veces en "celdas tapiadas". Los informes indican que las condiciones en estas celdas constituyen trato cruel, inhumano y degradante: son al parecer de tamaño muy reducido (2 m x 1 m), y no tienen luz ni muebles; tampoco disponen de mínimos sanitarios, incluída agua potable, y están frecuentemente infestados de ratas, ratones y cucarachas; a los presos no se les permite salir, ni recibir visitas, ni hacer ejercicio; a veces no disponen de ropa de cama y en ocasiones se los obliga a ir desnudos.

Amnistía Internacional considera que ningún preso debe ser recluido de forma prolongada en régimen de aislamiento y de reducción de estímulos sensoriales, y que las condiciones deben ajustarse a las dispuestas en las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos y otras normas internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional considera que, de recurrirse al régimen de aislamiento, deben imponerse límites estrictos a su práctica, entre los que figure la supervisión regular y adecuada de la salud del preso por un médico. Amnistía Internacional considera que la reclusión prolongada en régimen de aislamiento, la reducción de estímulos sensoriales que puede causar este régimen y las condiciones de las celdas en que se recluye a los presos cubanos, constituyen trato cruel, inhumano y degradante. La Regla 31 de las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos dispone que:

- "Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias."

Durante el año 2004, se supo que por lo menos nueve presos habían estado permanentemente recluídos en celdas tapiadas por períodos de dos a cuatro meses. Normando Hernández González pasó cuatro meses en una celda de castigo al término de su huelga de hambre de 17 días, huelga que había realizado en protesta por haber sido trasladado y recluído con presos comunes en la Prisión Kilo 5½. Igualmente, Nelson Moliné Espino pasó 60 días en una celda de castigo de la Prisión de Kilo 8 por negarse a comer la comida de la prisión.

En julio del 2004 Oscar Elías Biscet González fue recluído en una celda de aislamiento en la que permaneció tres meses. Según parece en numerosas ocasiones a lo largo del 2004 le negaron el acceso a visitas de su familia, llamadas telefónicas, correspondencia, material de lectura y la luz del sol.

El lugar de detención

Amnistía Internacional ya ha manifestado su preocupación anteriormente por la práctica de encarcelar a los presos en centros ubicados a gran distancia de sus lugares de residencia. Esta práctica contraviene el Principio 20 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión:

- "Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual."

Amnistía Internacional teme que encarcelar a los presos de conciencia lejos de sus lugares de residencia pueda ser una sanción adicional que se impone al preso y a sus familiares. Sin embargo, durante la segunda mitad del 2004, las autoridades cubanas trasladaron a algunos de los presos mencionados en este informe a centros de reclusión más próximos a sus hogares. Aproximadamente un tercio de los presos de conciencia detenidos en la represión del 2003 han sido trasladados a prisiones ubicadas en la misma provincia que sus hogares, aliviando el largo viaje que tenían que hacer sus familiares para visitarlos.

Los casos que causan preocupación a Amnistía Internacional actualmente incluyen los de los hermanos Sigler Amaya, ambos encarcelados en prisiones situadas a mucha distancia la una de la otra; el de Víctor Rolando Arroyo Cardoma, encarcelado en la provincia de Guantánamo, a más de 1.000 km de distancia de la provincia de Pinar del Río donde vive; los de los presos de conciencia encarcelados en prisiones ubicadas a más de 500 km de sus hogares -Antonio Ramón Díaz Sánchez, Juan Adolfo Fernández Sáinz, José Daniel Ferrer García, Iván Hernández Carrillo, Normando Hernández González-, así como los de los siguientes presos de conciencia que también se encuentran lejos de sus hogares: Eduardo Díaz Fleitas, José Luis García Paneque, Ricardo Severino González Alfonso, Luis Milan Fernández, Félix Navarro Rodríguez, Fabio Prieto Llorente, José Gabriel Ramón Castillo y Arnaldo Ramos Lauzerique.

Contacto y comunicación con familiares

Un principio básico expresado en el Conjunto de Principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión es el derecho de toda persona detenida o presa a comunicarse con el mundo exterior, especialmente con miembros de su familia. Sin embargo, los informes recibidos indican que a veces se restringen arbitrariamente las comunicaciones telefónicas, las visitas y la correspondencia de los presos o incluso se les niegan, por ejemplo si se quejan de las condiciones penitenciarias o del trato que reciben.

- Principio 19

"Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho."

- Principio 15

"A reserva de las excepciones consignadas en el párrafo 4 del principio 16 y el párrafo 3 del principio 18, no se mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos días."

Según las informaciones, la norma general que rige actualmente para los presos de conciencia respecto a las visitas es una cada tres o cuatro meses. En el 2004 se nos informa que las visitas, correspondencia y comunicación telefónica se han suspendido a veces por periodos de tiempo indefinidos cuando los familiares de los presos hacen declaraciones en la prensa local o internacional o a organizaciones de derechos humanos sobre el trato recibido por el familiar encarcelado. Aunque las visitas se anuncian oficialmente, parece que en varias ocasiones se ha negado a los familiares permiso para ver al preso a pesar de haber viajado muchos kilómetros para ese fin o se los ha obligado a esperar durante muchas horas antes de permitir la visita.

El acceso a material de lectura, incluída la Biblia o calendarios religiosos, también parece estar restringido para la mayoría de los presos de conciencia.

Falta de atención médica

Los informes recibidos por Amnistía Internacional durante la mayor parte del 2004 causaron preocupación a la organización pues indicaban que varios presos de conciencia de Cuba no habían recibido una atención médica adecuada. Muchos presos de conciencia se encontraban en mal estado de salud que podía agravarse durante su privación de libertad. Algunos recibían poco más que un examen médico superficial y en varios casos los funcionarios de la prisión se habían negado al parecer a responder a las reiteradas peticiones de atención médica de los reclusos. Sin embargo, en diciembre del 2004 todos los presos de conciencia encarcelados en la represión del 2003 -excepto dos- recibieron exámenes médicos en los hospitales penitenciarios de La Habana.

Amnistía Internacional reconoce que el bloqueo económico impuesto por Estados Unidos socava las posibilidades que tiene Cuba de proporcionar una nutrición adecuada y un cuidado médico adecuado a los prisioneros. Sin embargo, la provisión de una atención médica básica, lo que está disponible en la isla, tampoco le es dada a los detenidos, por lo que Anmistía Internacional observa que esto es una forma de castigo por parte del régimen por pensar diferente.

Recomendaciones al gobierno cubano

Amnistía Internacional llama al gobierno cubano:

  • para pedir la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de consciencia;
  • para asegurar que exista una investigación independiente e imparcial, que sea llevada a cabo en referencia a los malos tratos por parte de los guardiacárceles, y que los funcionarios implicados en estos hechos sean suspendidos inmediatamente en sus funciones y sean llevados ante la justicia;
  • para que sean transferidos todos los presos de consciencia a las prisiones más cercanas a sus hogares, especialmente aquellos que sufren enfermedades;
  • para que implemente la legislación internacional de la O.N.U en cuanto a la aplicación de los principios de protección de todas las personas bajo cualquier forma de detención o de encarcelamiento, y de los estándares mínimos de la O.N.U para el tratamiento de presos;
  • para que proporcione garantías judiciales completas que aseguren que, de acuerdo con los estándares internacionales de los Derechos Humanos, todos los detenidos tengan acceso a un proceso justo, incluyendo el acceso a un abogado defensor;
  • para que suspenda la ley 88 y cualquier otra legislación similar, que facilita el encarcelamiento de presos de consciencia en forma ilegal, restringiéndoles el ejercicio de sus derechos fundamentales;
  • para que ratifique el Convenio Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el protocolo adicional al Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el segundo protocolo adicional al Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo como objetivo la abolición de la pena de la muerte.

Apéndice: 71 presos de conciencia

1. Nelson Alberto Aguiar Ramírez, 59 años
Sentencia: 13 años
Fecha del arresto: 20 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Combinado del Este, La Habana

2. Pedro Pablo Alvarez Ramos, 57 años
Sentencia: 25 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Hospital de Combinado del Este, La Habana

3. Raúl Arencibia Fajardo, 41 años
Sentencia: 3 años
Fecha del arresto: 6 de diciembre de 2002
Hogar: La Habana
Prisión: 1580, La Habana

4. Pedro Argüelles Morán, 56 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: de marzo de 2003
Hogar: Ciego de Avila
Prisión: Provincial de Nieves Morejón, Sancti Spiritus.

5. Víctor Rolando Arroyo Carmona, 53 años
Sentencia: 26 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Pinar del Río
Prisión: Provincial Guantánamo, Guantánamo

6. Mijail Barzaga Lugo, 36 años
Sentencia: 15 años
Fecha del arresto: 20 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Aguïca, Provincia de Matanzas

7. Oscar Elías Biscet González, 43 años
Sentencia: 25 años
Fecha del arresto: 6 de diciembre de 2002
Hogar: La Habana
Prisión: Combinado del Este, La Habana

8. Marcelo Cano Rodríguez, 38 años
Sentencia: 18 años
Fecha del arresto: 25 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Provincial de Ariza, Cienfuegos

9. Francisco Chaviano González, 52 años
Sentencia: 15 años
Fecha del arresto: 7 de mayo de 1994
Hogar: La Habana
Prisión: Combinado del Este, La Habana

10. Rafael Corrales Alonso, 36 años
Sentencia: 5 años
Fecha del arresto: 28 de febrero de 2002
Hogar: La Habana
Prisión: Valle Grande, La Habana

11. Eduardo Díaz Fleitas, 51 años
Sentencia: 21 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Pinar del Río
Prisión: Kilo 5½ Prisión, Provincia de Camagüey

12. Antonio Ramón Díaz Sánchez, 41 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: La Habana city
Prisión: Penitenciaría Provincial de Holguín (Cuba Sí)

13. Alfredo Rodolfo Domínguez Batista, 43 años
Sentencia: 14 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: Puerto Padre, Las Tunas
Prisión: Penitenciaría Provincial de Holguín (Cuba Sí)

14. Alfredo Felipe Fuentes, 55 años
Sentencia: 26 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Artemisa, Provincia de La Habana
Prisión: Guamajal, Santa Clara, Provincia de Villa Clara

15. Efrén Fernández Fernández, 54 años
Sentencia: 12 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Guanajay, Provincia de La Habana

16. Juan Adolfo Fernández Sainz, 56 años
Sentencia: 14 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Penitenciaría Provincial de Holguín (Cuba Sí)

17. José Daniel Ferrer García, 33 años
Sentencia: 25 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: Santiago de Cuba
Prisión: Combinado del Este, La Habana

18. Luis Enrique Ferrer García, 30 años
Sentencia: 28 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: Puerto Padre, Las Tunas
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

19. Próspero Gaínza Agüero, 47 años
Sentencia: 25 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Moa, Provincia de Holguín
Prisión: Penitenciaria Provincial de Boniato, Santiago de Cuba

20. Miguel Galván Gutiérrez, 39 años
Sentencia: 26 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Guines, Provincia de La Habana
Prisión: Agüica, municipalidad de Colón, Provincia de Matanzas

21. Julio César Gálvez Rodríguez, 59 años
Sentencia: 15 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Combinado del Este, La Habana

22. José Luis García Paneque, 39 años
Sentencia: 24 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Las Tunas
Prisión: Hospital of Combinado del Este, La Habana

23. Ricardo Severino González Alfonso, 53 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Kilo 8, Camagüey

24. Diosdado González Marrero, 42 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: El Roque, Perico, Matanzas
Prisión: Kilo 5½, Pinar del Río

25. Léster González Pentón, 26 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Santa Clara
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

26. Alejandro González Raga, 46 años
Sentencia: 14 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Camagüey
Prisión: Kilo 7, Camagüey

27. Jorge Luis González Tanquero, 33 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: Las Tunas
Prisión: Las Mangas, Granma

28. Leonel Grave de Peralta Almenares, 27 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Juan Antonio Mella, Santiago de Cuba
Prisión: Ciego de Avila (conocida como "Canaleta")

29. Iván Hernández Carrillo, 33 años
Sentencia: 25 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Colón, Matanzas
Prisión: Penitenciaría Provincial de Holguín (Cuba Sí)

30. Normando Hernández González, 35 años
Sentencia: 25 años
Fecha del arresto: 24 de marzo de 2003
Hogar: Vertientes, Camagüey
Prisión: Hospital Abel Santamaría, Pinar del Río

31. Juan Carlos Herrera Acosta, 38 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: Guantánamo
Prisión: Kilo 8, Camagüey

32. Regis Iglesias Ramírez, 34 años
Sentencia: 18 años
Fecha del arresto: 21 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Combinado del Este, La Habana

33. José Ubaldo Izquierdo Hernández, 37 años
Sentencia: 6 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Güines, La Habana
Prisión: Guanajay, La Habana

34. Rolando Jiménez Posada, 33 años
Sentencia: espera su sentencia
Fecha del arresto: 25 de abril de 2003
Hogar: Nueva Gerona, Isla de la Juventud
Prisión: Guayabo, Isla de la Juventud

35. Reinaldo Miguel Labrada Peña, 41 años
Sentencia: 6 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: Las Tunas
Prisión: Prisión Provincial de Guantánamo, Guantánamo

36. Librado Ricardo Linares García, 43 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Camajuaní, Villa Clara
Prisión: Ariza, Cienfuegos

37. Virgilio Marante Guelmes, edad desconocida
Sentencia: 3 años
Fecha del arresto: 6 de diciembre de 2002
Hogar: La Habana
Prisión: Melena 2, La Habana

38. Héctor Fernando Maseda Gutiérrez, 62 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Prisión Provincial de Villa Clara (conocida como "El Pre"), Villa Clara

39. José Miguel Martínez Hernández, 40 años
Sentencia: 13 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Quivicán, La Habana
Prisión: Guanajay, La Habana

40. Mario Enrique Mayo Hernández, 40 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: Camagüey
Prisión: Hospital de Combinado del Este, La Habana

41. Luis Milán Fernández, 35 años
Sentencia: 13 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Santiago de Cuba
Prisión: Hospital de Combinado del Este, La Habana

42. Rafael Millet Leyva, 34 años
Sentencia: espera su sentencia
Fecha del arresto: 21 de marzo de 2003
Hogar: Nueva Gerona, Isla de la Juventud
Prisión: El Guayabo, Isla de la Juventud

43. Nelson Moliné Espino, 40 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 20 de marzo de 2003
Hogar: San Miguel del Padrón, La Habana
Prisión: Kilo 5½, Pinar del Río

44. Ángel Juan Moya Acosta, 40 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

45. Jesús Miguel Mustafá Felipe, 59 años
Sentencia: 25 años
Fecha del arresto: 1 de marzo de 2003
Hogar: Palma Soriano, Santiago de Cuba
Prisión: Ciego de Ávila (conocida como "Canaleta")

46. Félix Navarro Rodríguez, 50 años
Sentencia: 25 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Perico, Matanzas
Prisión: Prisión Provincial de Guantánamo, Guantánamo

47. Pablo Pacheco Avila, 34 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Ciego de Ávila
Prisión: Prisión Municipal de Morón, Ciego de Avila

48. Héctor Palacios Ruiz, 63 años
Sentencia: 25 años
Fecha del arresto: 20 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Hospital de Combinado del Este, La Habana

49. Arturo Pérez de Alejo Rodríguez, 53 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Manicaragua, Villa Clara
Prisión: Ariza Prisión, Cienfuegos

50. Omar Pernet Hernández, 57 años
Sentencia: 25 años.
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: Placeta, Villa Clara
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

51. Horacio Julio Piña Borrego, 37 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: Sandino, Pinar del Río
Prisión: Kilo 5½ Prisión, Pinar del Río

52. Fabio Prieto Llorente, 38 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Nueva Gerona, Isla de Pinos
Prisión: Kilo 8, Camagüey

53. Alfredo Manuel Pulido López, 43 años
Sentencia: 14 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: La Mascota, Camagüey
Prisión: Kilo 7, Camagüey

54. José Gabriel Ramón Castillo, 46 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: Santiago de Cuba
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

55. Arnaldo Ramos Lauzerique, 63 años
Sentencia: 18 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Penitenciaría Provincial de Holguín (Cuba Sí)

56. Ricardo Ramos Pereira, 33 años
Sentencia: 4 años
Fecha del arresto: 28 de febrero de 2002
Hogar: La Habana
Prisión: Combinado del Este, La Habana

57. Blas Giraldo Reyes Rodríguez, 47 años
Sentencia: 25 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: Sancti Spíritus
Prisión: Nieves Morejón, Sancti Spíritus

58. Alexis Rodríguez Fernández, 34 años
Sentencia: 15 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Palma Soriano, Santiago de Cuba
Prisión: Mar Verde, Santiago de Cuba

59. Néstor Rodríguez Lobaina, 38 años
Sentencia: 6 años and 6 meses
Fecha del arresto: 2 de marzo de 2000
Hogar: Baracoa, Guantánamo
Prisión: Paso de Cuba, Guantánamo

60. Omar Rodríguez Saludes, 39 años
Sentencia: 27 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Agüica, Matanzas

61. Omar Moisés Ruiz Hernández, 57 años
Sentencia: 18 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Santa Clara
Prisión: Ciego de Avila Provincial (llamada "Canaleta")

62. Claro Sánchez Altarriba, 51 años
Sentencia: 15 años
Fecha del arresto: 19 de marzo de 2003
Hogar: Santiago de Cuba
Prisión: Prisión Provincial de Guantánamo, Guantánamo

63. José Enrique Santana Carreira, 29 años
Sentencia: 4 años
Fecha del arresto: 28 de febrero de 2002
Hogar: La Habana
Prisión: Valle Grande, La Habana

64. Ariel Sigler Amaya, 40 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Pedro Betancourt, Matanzas
Prisión: Santa Clara, Villa Clara

65. Guido Sigler Amaya, 51 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Pedro Betancourt town, Matanzas province
Prisión: Aguïca Prisión, Matanzas province

66. Ricardo Silva Gual, 31 años
Sentencia: 10 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Palma Soriano, Santiago de Cuba
Prisión: Boniato, Santiago de Cuba

67. Fidel Suárez Cruz, 34 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Pinar del Río
Prisión: Agüica, Matanzas

68. Manuel Ubals González, 35 años
Sentencia: 20 años
Fecha del arresto: 20 de marzo de 2003
Hogar: Guantánamo
Prisión: Boniato, Santiago de Cuba

69. Héctor Raúl Valle Hernández, 36 años
Sentencia: 12 años
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: San José de las Lajas, La Habana
Prisión: Guanajay, La Habana

70. Antonio Augusto Villareal Acosta, 56 años
Sentencia: 15 años.
Fecha del arresto: 18 de marzo de 2003
Hogar: Villa Clara
Prisión: Santa Clara, Villa Clara

71. Orlando Zapata Tamayo, 36 años
Sentencia: 3 años
Fecha del arresto: 20 de marzo de 2003
Hogar: La Habana
Prisión: Quivicán, La Habana

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INFORME DE ANMISTÍA INTERNACIONAL

Traducción de: NetForCuba International

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