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EL GOBIERNO KIRCHNERISTA DEJA EN CLARO QUE SUS LEYES SÓLO BENEFICIAN
A LOS ACTIVISTAS DE ULTRAIZQUIERDA Y ALIADOS DEL TERRORISMO

Rechazan indemnizar a
víctima de la subversión

>  Miércoles 14 de junio de 2006

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RECHAZAN INDEMNIZAR A FAMILIAR DE VICTIMA DE MONTONEROS
¿DD.HH. TUERTOS?... ¿VÍCTIMAS DE PRIMERA Y DE CUARTA?

Buenos Aires (Crónica y Análisis) - La Corte Suprema avaló un fallo que rechazó conceder una indemnización a una mujer cuyo hermano fue sido asesinado por la organización Montoneros. El alto tribunal dejó firme una resolución de la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que, a su vez, avaló una resolución adoptada anteriormente por el Ministerio de Justicia contraria al reclamo de la hermana de la víctima.

Según surge del fallo de la Corte, Dora Cristina Sánchez solicitó al Ministerio de Justicia que se le conceda el beneficio previsto en la ley 24.411, que otorga indemnizaciones a víctimas del terrorismo de Estado hasta el 10 de diciembre de 1983. La mujer asegura que su hermano, Víctor Santiago Sánchez, fue asesinado a manos de un grupo armado, "hecho que se autoadjudicó la organización Montoneros, antagonista del denominado "Comando de Organización de la Juventud Peronista" en el que él militaba.

En el fallo de Cámara, avalado ahora por el máximo tribunal, se consideró que "la ley 24.411 reconoció el derecho de percibir una indemnización a través de sus causahabientes, a las personas que al momento de su promulgación se encontraban en situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar". Señalaron que "el régimen de indemnizaciones tiene por objeto reparar situaciones relacionadas con el accionar de las fuerzas armadas y de seguridad o de grupos paramilitares" y subrayaron que, en el caso, "no se han identificado los autores de la muerte Víctor Sánchez".

Por su parte, el procurador Ricardo Bausset, que intervino en la causa, recordó que para percibir el beneficio es necesario contar con la denuncia penal de privación ilegítima de la libertad y resolución del juez de que 'prima facie' la desaparición es debida a esa causa. "También se puede presentar la denuncia del hecho ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep) o ante la Subsecretaría de Derechos Humanos, lo cual no ocurrió en este caso". En ese sentido, Bausset destacó que "no existen probanzas respecto de la participación" de fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar en el hecho, "como tampoco surgen elementos que permitan suponer que el homicidio tuviera relación con el actuar del terrorismo de Estado". Los jueces de la Corte coincidieron con esos fundamentos y dejaron firme el fallo de segunda instancia, con la firma de Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.

Con esta resolución queda claro que existen dos clases de victimas, las víctimas de la represión y las víctimas del terrorismo. Las primeras pueden recibir toda clase de justificables indemnizaciones y homenajes, a las otras, las asesinados por los terroristas y subversivos, no solo se les objeta un acto recordatorio y un homenaje como el efectuado el pasado 24 de Mayo en Plaza San Martín sino, además, no tienen derecho a recibir una indemnización por parte del Estado, pues pareciera que "por algo habrán muerto" o "bien muertos están".

Si existe algo en claro es que la política en boga no es precisamente lograr la reconciliación nacional, por el contrario, la política es producir más heridas y divisiones entre los argentinos para beneficio de unos pocos, los de siempre, esos que rezan y rezaban en sus proclamas "Hasta la Victoria Siempre". En España, la Asociación de Victimas del Terrorismo (AVT) convocó hace un par de días a un millón quinientos mil personas en la Plaza Colón de Madrid para reclamar por sus víctimas, en nuestro país la memoria resulta totalmente frágil y la verdad... la verdad totalmente parcial, como injusta y tuerta resulta la justicia.

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Fuente
: Crónica y Análisis - http://www.cronicayanalisis.com.ar

 

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