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RECHAZAN
INDEMNIZAR A FAMILIAR DE VICTIMA DE MONTONEROS
¿DD.HH. TUERTOS?... ¿VÍCTIMAS DE PRIMERA Y DE CUARTA?
Buenos Aires (Crónica y
Análisis) - La Corte Suprema avaló un fallo que rechazó conceder una indemnización a
una mujer cuyo hermano fue sido asesinado por la organización Montoneros. El alto
tribunal dejó firme una resolución de la sala IV de la Cámara Contencioso
Administrativo Federal que, a su vez, avaló una resolución adoptada anteriormente por el
Ministerio de Justicia contraria al reclamo de la hermana de la víctima.
Según surge del fallo de la
Corte, Dora Cristina Sánchez solicitó al Ministerio de Justicia que se le conceda el
beneficio previsto en la ley 24.411, que otorga indemnizaciones a víctimas del terrorismo
de Estado hasta el 10 de diciembre de 1983. La mujer asegura que su hermano, Víctor
Santiago Sánchez, fue asesinado a manos de un grupo armado, "hecho que se
autoadjudicó la organización Montoneros, antagonista del denominado "Comando de
Organización de la Juventud Peronista" en el que él militaba.
En el fallo de Cámara, avalado
ahora por el máximo tribunal, se consideró que "la ley 24.411 reconoció el derecho
de percibir una indemnización a través de sus causahabientes, a las personas que al
momento de su promulgación se encontraban en situación de desaparición forzada o que
hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o
de cualquier grupo paramilitar". Señalaron que "el régimen de indemnizaciones
tiene por objeto reparar situaciones relacionadas con el accionar de las fuerzas armadas y
de seguridad o de grupos paramilitares" y subrayaron que, en el caso, "no se han
identificado los autores de la muerte Víctor Sánchez".
Por su parte, el procurador
Ricardo Bausset, que intervino en la causa, recordó que para percibir el beneficio es
necesario contar con la denuncia penal de privación ilegítima de la libertad y
resolución del juez de que 'prima facie' la desaparición es debida a esa causa. "También
se puede presentar la denuncia del hecho ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de
Personas (Conadep) o ante la Subsecretaría de Derechos Humanos, lo cual no ocurrió en
este caso". En ese sentido, Bausset destacó que "no existen probanzas respecto
de la participación" de fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo
paramilitar en el hecho, "como tampoco surgen elementos que permitan suponer que el
homicidio tuviera relación con el actuar del terrorismo de Estado". Los jueces de la
Corte coincidieron con esos fundamentos y dejaron firme el fallo de segunda instancia, con
la firma de Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo
Lorenzetti y Carmen Argibay.
Con esta resolución queda claro
que existen dos clases de victimas, las víctimas de la represión y las víctimas del
terrorismo. Las primeras pueden recibir toda clase de justificables indemnizaciones y
homenajes, a las otras, las asesinados por los terroristas y subversivos, no solo se les
objeta un acto recordatorio y un homenaje como el efectuado el pasado 24 de Mayo en Plaza
San Martín sino, además, no tienen derecho a recibir una indemnización por parte del
Estado, pues pareciera que "por algo habrán muerto" o "bien muertos
están".
Si existe algo en claro es que la
política en boga no es precisamente lograr la reconciliación nacional, por el contrario,
la política es producir más heridas y divisiones entre los argentinos para beneficio de
unos pocos, los de siempre, esos que rezan y rezaban en sus proclamas "Hasta la
Victoria Siempre". En España, la Asociación de Victimas del Terrorismo (AVT)
convocó hace un par de días a un millón quinientos mil personas en la Plaza Colón de
Madrid para reclamar por sus víctimas, en nuestro país la memoria resulta totalmente
frágil y la verdad... la verdad totalmente parcial, como injusta y tuerta resulta la
justicia.
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Fuente: Crónica y Análisis - http://www.cronicayanalisis.com.ar
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