II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS EXTREMOS QUE ESTÁN EN VÍAS
DE PRODUCIR LA LESIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:
El partido que presido, ACCIÓN CIUDADANA, constituye un partido político que ha sido
reconocido legalmente.
Frente a las próximas elecciones que tendrán lugar el domingo 23 de octubre, hemos
presentado una lista de candidatos a diputados nacionales y a legisladores por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lista 179.
A partir de que se hizo pública la lista de candidatos, el partido ha sido objeto de
graves acusaciones que han trascendido en distintos medios de comunicación.
Las acusaciones injuriosas en torno de las personas que aparecen como candidatos,
ALEJANDRO BIONDINI (hijo) y ALICIA QUINODOZ, por ser éstos hijo y esposa,
respectivamente, de ALEJANDRO BIONDINI, a quien se le atribuye liderar el partido NUEVO
TRIUNFO, con "ideología neonazi", partido al cual se le negó la personería
como tal.
El día 12 de septiembre de 2005 aparecieron sendas notas en los diarios CLARÍN y
PÁGINA 12 atribuyendo al partido que presido ser la fachada por la que se encubre el
partido NUEVO TRIUNFO, manifestando que "los nazis encontraron la forma legal de
presentarse por primera vez a las próximas elecciones democráticas".
Valiéndose de una falacia ad hominem le adjudican al partido ACCIÓN CIUDADANA
pertenecer a la ideología nazi, con todo lo peyorativo que ello implica, por la sola
circunstancia de que el hijo y la esposa de una persona sindicada como "neonazi"
aparecen como candidatos.
Toda vez que en tales artículos periodísticos (cuyas copias acompaño a la presente)
también se ataca al Sr. JORGE ADEODATO COLOTTO, primer candidato a diputado nacional,
éste promovió querellas por los delitos de calumnias e injurias contra quienes firman
los mismos, JORGE KOLLMAN (PÁGINA 12) y MARCELO HELFGOT (CLARÍN).
Por otra parte, el día 30 de septiembre de 2005 apareció un artículo periodístico
publicado en el diario LA NACIÓN (cuya copia también se acompaña), en que se da cuenta
de que la comunidad judía, representada por el titular de la DELEGACIÓN DE ASOCIACIONES
ISRAELITAS ARGENTINAS (DAIA), JORGE KIRSZEMBAUM, se reunió con el ministro de Justicia,
ALBERTO IRIBARNE, a los fines de solicitarle "que impida que un partido de tendencia
neonazi pueda presentarse en las próximas elecciones".
Por cuanto según se informó oficialmente, conforme reza la nota-, el ministro
de Justicia, ALBERTO IRIBARNE, "se comprometió a hacer todo lo que esté a su
alcance para evitar" la participación de ACCIÓN CIUDADANA, formulé denuncia el
día 11 de octubre ante la Justicia Federal por discriminación política tanto contra
IRIBARNE, como contra KIRSZEMBAUM, por el delito tipificado en el segundo párrafo del
art. 3º de la ley 23.592, consistente en alentar e incitar la persecución de grupos de
personas por razones de ideología política.
Tal denuncia (cuya copia simple también acompaño al presente) fue radicada ante el
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2, a cargo del Doctor JORGE LUIS
BALLESTERO, bajo el número de causa 15.135/05.
Sin embargo, la comunidad judía, por lo menos representada por la DAIA y la AMIA, no
se contentó con la solicitud que le formulara al ministro de Justicia, violentando el
sistema republicano que nuestro país adopta (puesto que, en todo caso, debería haber
recurrido a la vía judicial para efectuar tal planteo), sino que insta a la comunidad
judía a retirar del cuarto oscuro las boletas de la lista 179 COLOTTO BIONDINI
para "impedir así que LOS NAZIS AVANCEN EN LA ARGENTINA".
De ello da cuenta la AGENCIA DE NOTICIAS JUDÍA (AJN de ITON GADOL), cuya página
web puede verse en internet, www.prensajudia.com,
que comenzó a funcionar en Argentina el 2 de mayo de este año con el objetivo de cubrir
todas las actividades comunitarias que se desarrollen en el país y también cuestiones
políticas, culturales y festividades importantes del calendario judío. Tal como se
expresa en el mensaje de AJN que se acompaña en copia certificada al presente, a través
de esta agencia "el judaísmo dispondrá de un medio propio de información para que
periodistas, agencias y medios accedan en forma directa a la información comunitaria,
indispensable para el trabajo diario".
En tal página web aparece una noticia de fecha 19 de octubre de 2005, haciendo saber
de la circulación de un e-mail en la comunidad judía que, tal como se ha dicho, solicita
sacar las boletas de la lista donde están ALEJANDRO BIONDINI (h) y su madre.
En dicha nota aparece: "(AJN) Bajo el título Nazis en Buenos Aires, comenzó a
circular un e-mail en el que textualmente dice: "Llamamos a todas las personas que
comprenden la gravedad de esta situación para que el 23/10 retiren del cuarto oscuro las
boletas de la lista 179 COLOTTO . BIONDINI e impedir así que LOS NAZIS AVANCEN EN LA
ARGENTINA".
"AYUDENOS A DIFUNDIR ESTA CAMPAÑA !!!"
"NO DEJEMOS UNA SOLA BOLETA NAZI EN EL CUARTO OSCURO"
Y agrega, como texto del mail: "Pese a que la Justicia le impidió inscribir su
partido por violar la ley antidiscriminación y "emular el régimen nazi", el
dirigente Alejandro Biondini (el que quería usar la svástica como símbolo de su
partido) se las ingenió para que en octubre su apellido figure en las boletas que los
porteños encontrarán en el cuarto oscuro. Aparecerá por partida doble: su esposa,
Alicia Quinodoz de Biondini, será segunda candidata a diputada nacional y su hijo,
Alejandro César Biondini, primer candidato a legislador porteño por el partido Acción
Ciudadana. Podemos interpretar esto como una jugada para esquivar la prohibición que pesa
sobre Nuevo Triunfo, la agrupación de Biondini. Creemos en la democracia, pero no podemos
permitir que la gente por desconocimiento de sus verdaderas intenciones ayuda a poner en
la legistlatura o el congreso a un NAZI. Llamamos a todas las personas que comprenden la
gravedad de esta situación para que el 23/10 retiren del cuarto oscuro las boletas de la
lista 179 COLOTTO BIONDINI e impedir así que LOS NAZIS AVANCEN EN LA ARGENTINA,
AYUDENOS A DIFUNDIR ESTA CAMPAÑA !!! NO DEJEMOS UNA SOLA BOLETA NAZI EN EL CUARTO OSCURO
!!!.
En la misma página web, con fecha 19 de octubre, aparece una nota efectuada al Doctor
JORGE KIRSZEMBAUM, quien refiere la presentación de ACCIÓN CIUDADANA a las elecciones,
diciendo: "es un acontecimiento negativo para la democracia argentina".
Al presente acompaño acta de constatación efectuada por el escribano CARLOS A.
PATIÑO ARAOZ (h), que da cuenta de que ha verificado la existencia de los artículos
mencionados que aparecen en la página www.prensajudia.com.
III. DERECHOS CONSTITUCIONALES AMENAZADOS:
Sin lugar a dudas, se hallan en juego y seriamente en peligro los derechos a la
igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional; art. 26 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; art. 1º de la "Convención Americana sobre Derechos
Humanos; art. 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y a la
participación política (art. 33 de la Constitución Nacional, art. 23 del Pacto de San
José de Costa Rica; art. 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
IV. POSIBLE OMISIÓN QUE SE PROYECTA COMO AMENAZA INMINENTE DE LOS DERECHOS Y
GARANTÍAS EN JUEGO:
En caso de que el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES no adopte medidas urgentes y
eficaces, la amenaza que está dada por al exhortación a la comunidad judía a hacer
desaparecer, retirar o romper las boletas de la lista 179 del Partido ACCIÓN CIUDADANA de
los cuartos oscuros, comporta ciertamente- una proscripción electoral, desde que
el partido que presido no contaría con la posibilidad de ser votado y los candidatos
elegidos en el sufragio, sin posibilidad para los electores de que se vea, a su vez,
garantizada la libre expresión de su voluntad política.
Por otra parte, si bien la ley electoral posibilita que cada partido político designe
un fiscal en cada mesa electoral para el control del desarrollo de las elecciones, lo
cierto es que el partido que presido es uno pequeño y, por tanto, no posee la capacidad
para nombrar fiscales para la inmensa cantidad de mesas existentes en la Ciudad de Buenos
Aires.
Exigir tal designación atentaría contra el principio de igualdad que reconoce y
garantiza nuestra Carta Suprema y los Tratado s Internacionales invocados.
V. MEDIDAS CAUTELARES Y PREVENTIVAS QUE SE SOLICITAN:
1. DESIGNACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE
FISCALES ELECTORALES PARA EL CONTROL PERMANENTE DE LA EXISTENCIA DE BOLETAS:
Tal como lo expresara precedentemente, si bien la ley electoral posibilita que cada
partido político designe un fiscal en cada mesa electoral para el control del desarrollo
de las elecciones, lo cierto es que ACCIÓN CIUDADANA es un partido pequeño y, por tanto,
no posee la capacidad para nombrar fiscales para la inmensa cantidad de mesas existentes
en la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, reitero, exigir tal designación vulneraría contra el principio de igualdad
que reconoce y garantiza nuestra Carta Suprema y los Tratados Internacionales invocados.
Con la documentación que se aporta se acredita a V.S. que la verosimilitud del hecho y
del peligro invocado, lo cual es de una gravedad extrema, toda vez que puede decirse que
existe una "conspiración" para perjudicarnos en el acto de las elecciones.
Por lo tanto, se requiere un control más estricto que el propio de todo acto
eleccionario (establecido por la ley 19.945), por la amenaza cierta que denota la
circulación del e-mail exhortando a la comunidad judía a hacer desaparecer las boletas
de la lista 179.
Por otra parte, deviene necesario, para el caso, que se ponga en conocimiento de las
autoridades de las mesas de voto y se les impartan instrucciones de llevar a cabo un
control y fiscalización más estrictos acerca de la existencia de boletas del partido
ACCIÓN CIUDADANA en cada uno de los cuartos oscuros luego de la concurrencia de cada
votante, ello también en claro cumplimiento del art. 98 del Código Electoral.
Esta petición encuentra sustento legal en el art. 147 de la ley 19.945: "Los
jueces electorales podrán asimismo destacar el día de elección, dentro de su distrito,
funcionarios del juzgado, o designados ad hoc, para transmitir las órdenes que dicten y
velar por su cumplimiento".
2. EN FORMA SUBSIDIARIA, LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO DEL 23 DE
OCTUBRE DE 2005:
Solicito que, en el supuesto de que no se garantice la legalidad del acto del sufragio
con la medida cautelar peticionada en el punto anterior, se disponga la suspensión de las
elecciones a llevarse a cabo el próximo domingo 23 de octubre.
Lo aquí denunciado adquiere una gravedad cierta e inminente de menoscabo de los
derechos y garantías políticos, fundados en la igualdad política, circunstancia que
viciaría le transparencia con que debe llevarse a cabo el acto electoral.
"En el régimen representativo el cuerpo electoral es el órgano primario del
Estado que expresa la voluntad soberana de la Nación, derivando de él todos los órganos
del Estado. De ahí que el sufragio además de un derecho de naturaleza política sea una
función constitucional, y su ejercicio un poder de la comunidad nacional, es decir, una
competencia constitucional dentro de los límites y bajo condiciones que la misma
Constitución ha determinado" (Autos: U.C.R.-C.F.I. Partido Federal y FREJUPO
s/presentaciones sobre la forma de computar los votos de las elecciones del 14/5/89. Tomo:
312 Folio: 2192, 16/11/1989).
VI. PRUEBA:
Acompaño al presente la siguiente prueba documental:
a) Acta de constatación Nº 005330656, en una foja;
b) Copias del sitio www.prensajudia.com, en
diez fojas;
c) Copia simple del escrito "formula denuncia" en tres fojas y,
d) Fotocopia simple del Diario LA NACIÓN, de fecha 30 de septiembre de 2005.
PETITORIO
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal arriba
indicado;
b) Tenga por deducido la presente acción de amparo en los términos del art.1º de la
ley 16.986;
c) Tenga por acompañada la prueba documental;
d) Haga lugar a la misma, decretando la medida cautelar peticionada en el punto V. 1)
designando fiscales ad hoc para cada una de las mesas electorales y, por otra parte, ponga
en conocimiento de las autoridades de las mesas de voto y se les impartan instrucciones de
llevar a cabo un control y fiscalización más estrictos acerca de la existencia de
boletas del partido ACCIÓN CIUDADANA en cada uno de los cuartos oscuros luego de la
concurrencia de cada votante. Ello, de conformidad con el art. 147 del Código Electoral
Nacional (ley 19.945);
e) En caso contrario, se disponga la suspensión de las elecciones, hasta tanto se
garantice la regularidad del acto.
Provea V.S. de conformidad que, así,
HARÁ JUSTICIA.
Otrosi digo: Antonio Agustín Montenegro, en representación del partido ACCIÓN
CIUDADANA, con el domicilio procesal arriba indicado, conjuntamente con la letrada que me
patrocina, Doctora Mariel V. Schneider, a V.S. digo: Que vengo a solicitar que la
petición formulada en el punto V.1), referida a la designación de fiscales ad hoc para
las elecciones del próximo 23 de octubre se haga extensiva al Estado Nacional, toda vez
que la lista que postula ACCIÓN CIUDADANA, Nº 179, también comprende candidatos a
diputados nacionales.
MARIEL V. SCHNEIDER |
ANTONIO AGUSTIN MONTENEGRO |
Abogada |
Apoderado |